Solicitud de Acceso a la Información Pública


La Municipalidad Provincial de San Miguel atenderá la Solicitud de Acceso a la Información Pública que el ciudadano presente, según lo normativa vigente.


Opción 1: Presentación Virtual:

Ingrese al siguiente enlace y complete el FORMULARIO VIRTUAL:

 Acceso a la Información 

Opción 2: Envío por MPV:

Descargue el siguiente FORMATO, luego enviarlo por la Mesa de Partes Virtual:

 Formato AIP   Mesa de Partes Virtual   Consulta Expediente


Opción 3: Envío por correo electrónico de MPV:

Descargue el FORMATO anterior, luego enviarlo al siguiente correo:

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Acceso a la Información Pública

La información pública es aquella que ha sido creada u obtenida por las entidades de la administración pública o que posee o que se encuentre bajo su control. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (art. 10º) ha establecido que también se considera como información pública: “Cualquier tipo de documentación, financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de las reuniones oficiales”.

Procedimiento

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado.
b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal h).
c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley.
d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.
e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.
f) Si la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información Pública, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Excepciones

No se puede solicitar la siguiente información:

• Información que afecte la intimidad personal y/o familiar de otras personas.
• Información que involucre temas de inteligencia y/o seguridad nacional.
• Información clasificada en el ámbito militar.
• Información de negociaciones internacionales.
• Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
• Investigaciones en curso de la Administración Pública que se hayan iniciado hace menos de 6 meses sin que se haya dictado una resolución final.
• Información de asesores jurídicos o abogados que puedan revelar la estrategia de la Entidad Pública ante un proceso administrativo o judicial.
• Información señalada por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.


Base Legal

Normatividad - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- D.L. 1353: Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalecer el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses.
- Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley N° 27806: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- TUO de la Ley N° 27806: Texto Único Ordenado de la ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.